II.- DISPOSITIVO
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: se HOMOLOGA el desistimiento de la Acción de Amparo, presentada ante este Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2012, por la abogada JULIA HERRERA OMAÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.193, apoderada judicial de los ciudadanos FEDERICO HERRERA RODRIGUEZ, PABLO FRANCISCO HERRERA RODRIGUEZ y JAIME FRANCISCO PABLO HERRERA RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.089.466, V-10.455.683 y V-14.060.926 respectivamente.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, en sede Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad d.....