Por las razones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE La reconvención por extemporánea por ser dicha solicitud posterior al lapso correspondiente, formulada por el ciudadano FRANCISCO RAMON MARRERO, titular de la cédula de identidad número V-3.204.507, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado LUIS SOSA VELA, inpreabogado número 30.329, contra los ciudadanos TECLA MICAELA VILLEGAS DE TURMERO y FERNANDO ALFREDO TURMERO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.418.321 y 12.738.318, respectivamente, parte demandante en el presente juicio.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.....