nalizado como ha sido el escrito presentado por el profesional del derecho REINALDO PAREDES MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.585.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.554, y estado este Tribunal dentro del lapso legal establecido a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, para a hacerlo en los siguientes términos:
Sobre la solicitud de declinatoria de competencia por el territorio en favor de los Tribunales laborales con sede en la ciudad de la Victoria, estado Aragua
Resulta necesario, visto el contenido de la solicitud, pronunciarse previamente sobre este punto y en tal razón esta juzgadora SE DECLARA COMPETENTE POR EL TERRITORIO PARA CONTINUAR CONOCIENDO ESTE PROCEDIMIENTO por cuanto no existe fundamento que establezca que los asuntos provenientes de la ciudad de Cagua son del exclusivo conocimiento de los Tribunales de la jurisdicción Laboral ubicados en la Victoria. Mediante Resolución Nro. 2003-0257 de.....