PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento peticionado por la apoderada judicial de la parte oferente CORPORACIÓN AUTOMOTRIZ Z.G.T. C.A. SEGUNDO: Por cuanto el mismo fue admitido en fecha 18 de septiembre de 2015 y se libró oficio N° 1025-2015 a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), a los fines que se procediera a notificar a la parte oferente para la apertura de la cuenta a favor del Oferido ciudadano HUBER ESPINOZA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº E-84.288.516, sin que el mismo haya sido practicado; se ordena depurar del Sistema el mencionado Oficio, y el cierre y archivo definitivo del expediente. Cúmplase. Es todo.-