Por lo que, en consideración a lo ya transcrito y, se repite, a los fines de su estricto cumplimiento, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara: Se admite la acción de amparo constitucional intentada por la empresa INVERSIONES J-ERRE, C.A., en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LIBERTADOR, COSTA DE ORO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA y SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA. Se acuerda la suspensión de los efectos del auto de ejecución del reenganche de fecha 09/12/2014. Notifíquese y ofíciese de lo aquí resuelto a todos los involucrados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del .....