Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación ejercida por el abogado JOHAN CARLOS LEON SALAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.727, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSE ESCOBAR, GREGORIO EMILIO COLMENARES y MANUEL MOLINA TOLEDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.580.915, V-14.967.789 y V-8.577.005, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Julio de 2017, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, contentiva de Diferencia de prestaciones sociales. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada que declaro Desis.....