Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda en los términos planteados por el ciudadano RAUL DE ARMAS DÍAZ, cédula de identidad número V-12.123.523, contra la entidad de trabajo SERVICIO AUTONOMO HOSPITAL JOSE MARIA BENITEZ, ente adscrito a la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD-ARAGUA por cuanto dicha materia corresponde su conocimiento por ante la Inspectoría del Trabajo respectiva. SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente expediente, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta obligatoria, conforme a lo previsto en los artículo 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. L.....