Se inicia el presente procedimiento en virtud de la Solicitud de Divorcio, presentada por el Abogado Franklin Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 297.210 actuando en su carácter de Apoderado judicial de los ciudadanos: GLAYRA ALEJANDRA JAEM CISNEROS y NEYFRE JOSE ROSALES RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.224.841 y V-18.183.793 respectivamente, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, quedando anotado bajo el Nro. 07, tomo 09 de los libros de autenticaciones respectivos llevados por ante dicha notaria; mediante el cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo, Parroquia El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 29 octubre 2010, inserta bajo el Nro. 297, folio 297, del año 2010.-
Ahora bien, luego de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud de divorcio y sus anexos; que en el escrito de sol.....