Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EMILIANO JOSE DIAZ IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.867.405, debidamente asistido por los Abogado en ejercicio Arturo Rafael Rodríguez Aguache y Néstor Alfonso Rondon González, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 169.424 y 11.134 respectivamente, contra la UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA, de conformidad con lo estipulado en numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.