Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanas: BETYS COROMOTO RIVAS PIÑERO, Venezolana,
mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.822.839, JIMMY RAFAEL CORONA RIVAS Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-16.538.096, BEATRIZ ISABEL CORONA OLIVEROS Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-16.099.476, LILY DIRMELIS CORONA RIVAS, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad, Nº V-19.002.802, YESSIKHA LARISSA CORONA RIVAS mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad, Nº V-15.651.584, 6respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: PEDRO RAFAEL CORONA, quien en vida era de nacionalidad Venezolano; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-5.156.521, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.