III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA DE DESALOJO, que intentó el ciudadano BENIAMINO PALMERI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.736.992 y de este domicilio, contra FELIX RAMON DELGADO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No..8.736.992. SEGUNDO: Ordena la entrega del inmueble arrendado libre de personas y cosas al ciudadano BENIAMINO PALMERI, supra identificado, en cual consta de local ubicado en la calle miranda , identificado con el numero catastral 1045904 en la población de Cagua Municipio sucre del estado Aragua. TERCERO: La cancelación de los cánones de arrendamiento no cancelados hasta la entrega total y efectiva del inmueble arrendado.-
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