Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda intentada por el abogado JUAN NAVAS ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.430.387, IPSA Nº: 85.678 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la Sucesión de SANTIAGO SILVA MARTÍNEZ, contra la Empresa Mercantil MUEBLES MARIÑO, C.A. Y GIUSEPPE PIETRACATELLA, (como persona natural)
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.