Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "16 de marzo de 2009, fecha en la cual el alguacil consigno la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua, y las partes no realizaron actuación alguna para gestionar la citación de la demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "12 de febrero de 2009", fecha en la cual se admitió la demanda hasta el día "28 de octubre de 2009", transcurrieron ocho (8) meses y dieciséis (16) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO fue instaurado por ALBERT DANIEL CAMPOS AREVALO, titular de la cédula de i.....