Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Sin Lugar la TACHA INCIDENTAL propuesta por la parte demandada PRUDENCIO DANIEL MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº 4.667.904, En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoado por LUIS VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.284.960, todos plenamente identificados en autos
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley se ordena la notificación de las partes
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los Veintiocho ( 28 ) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2.009), 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
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