SEGUNDO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda que, por DESALOJO intentara JORGE AHMAR YAHONDI, contra SUSANA ADELAIDA DONATEZ SOTO, todos identificados anteriormente.-
En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre el ciudadano JORGE AHMAR YAHONDI, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.12.121.952 y la demandada, SUSANA ADELAIDA DONATEZ SOTO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.3.377.257 y se condena a la demandada a entregar a la demandante, completamente desocupado de personas y bienes, el inmueble que le tiene arrendado, constituido por una casa distinguida con el No.13, ubicada en.....