III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de ACCIÓN DE NULIDAD contra el documento autenticado por ante la Oficina Subalterna con Funciones Notariales del Municipio Zamora del estado Aragua, bajo el Nº 01, Tomo 9, Protocolo 1º, de fecha 31 de marzo de 2.005, que fuera incoada por la abogada MONICA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.039.560 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.098, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ESTILITA PEÑA GARBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-350.554 en contra del ciudadano JESÚS SALVADOR PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.263.192.
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