este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos ARÍSTIDES MILLÁN PÉREZ, GLADYS MILLÁN PÉREZ, AGLAY MILLÁN PÉREZ y CLAUDIA MILLÁN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.355.663, 2.768.401, 8.394.549 y 10.336.378, respectivamente, causahabientes del ciudadano ARÍSTIDES RAMÓN MILLÁN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-258.062, fallecido Ab-Intestato, en fecha 27/04/2002, en el Hospital de Clínicas Caracas