DECLARA:
PRIMERO: Se Admite la solicitud de Divorcio amparada en el artículo 185-A, del Código Civil, solo en cuanto a la declaratoria de divorcio y la posible disolución del vinculo matrimonial, en armonía a lo preceptuado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 173 y 183 del Código Civil.
SEGUNDO: Improcedente la Liquidación y Partición voluntaria de los bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal, con ocasión de la solicitud de divorcio.