Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 2, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda imponer la medida de privación judicial preventiva libertad a los ciudadanos NELSON ADOLFO NUNCIRA CARDENAS y WILMER ALEJANDRO NUNCIRA CARDENAS, antes identificados; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en relación con el articulo 163 nral 11 de la Ley Orgánica de Droga, en atención a lo pautado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a ser cumplida en el Centro Penitenciario de Los Llanos (Cepella) a solicitud de la defensa. Asimismo, se ordena la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario. De conformidad con el ar.....