Ahora bien, si bien es cierto, que siendo el Juez el Director del proceso debe velar por que las etapas se cumpla a cabalidad en todas sus partes, también es cierto que la parte actora debe ser vigilante de su pretensión e impulsar cada vez que sea necesario, para que esta se cumpla hasta lograr el fin buscado. Por consiguiente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 211, 212 eiusdem, declara: la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de admitir las pruebas promovidas por la parte demandante, el cual se hará por auto separado y una vez que conste en autos la notificación de la última de las partes, ello con el fin de llevar un control del inicio del lapso de evacuación correspondiente. Líbrese boleta.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
GPV.....