El actor haciendo caso omiso al despacho saneador, no subsano el libelo de la demandada de manera correcta, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRETENSIÓN contenida en el escrito libelar su subsanación; pues de admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho.-