Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua, en Función de Séptimo de Control, acuerda: ABSTENCION DE ACERCARSE AL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE LA CIUDADANA DAYSI CLARET CARABALLO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-12.196.002, la medida de PROTECCIÓN POLICIAL solicitada a favor de la ciudadana DAYSI CLARET CARABALLO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-12.196.002, en su condición de VICTIMA, quien reside en TURMERO, CALLE RIVAS, CRUCE CON MADARIAGA, CASA N° 11, MUNICIPIO SANTIAGA MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, en consecuencia, se ordena oficiar a los funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua del lugar más cercano a su residencia, para que sea el ente encargado de efectuar el cumplimiento y ejecución de dicha medida, la cual deberá realizar PATRULLAJE CONTINUO DIURNO Y NOCTURNO, hasta que cesen las amenazas y agresiones sufridas por la víctima y su familia o hasta que.....