Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado por la ciudadana LUIS MERCEDES DIAZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.897, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana LIRIDA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 1.955.392, y de este domicilio, recurso este que cursa al folio 199 de la Única Pieza del presente Juicio de REINVIDIACION, a través del cual anunció Recurso de Casación, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccio.....