PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 7° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua, en contra del ciudadano HENRY MANUEL TEJADA HEVIA, titular de la cedula de identidad Nº V-30.288.549, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES Y INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2, del código penal, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numeral 1,4,5, Y 8 ejusdem y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal con las agravantes establecidas en el artículo 77 numeral 1,4,5, Y 8 ejusdem y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, por cuanto dicha acusación cumple con los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecido.....