Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE de conformidad con lo preceptuado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil venezolano, la presente demanda de INTIMACIÓN, interpuesta por la Sociedad Mercantil RISOCA C.A, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 16 de agosto de 2001, bajo el N° 80 y Tomo 36-A, en su carácter de parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio XENIA MERCEDES ICIARTE APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.967, contra la Sociedad Mercantil GRUPO CORPORATIVO MILENIUM C.A, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 12 de noviembre de 2012, bajo el N° 13 y Tomo 157-A.
SEGUND.....