D E C I S I Ó N
En mérito de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ADONNYS KARINA PEÑA CONDE, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.603.479, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Sergia Guzmán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 258.383, en el acta signada con el número 926, folio 137, de fecha 07 de diciembre del año 1993, de los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua. En consecuencia, queda RECTIFICADA de la siguiente forma: PRIMERO: DONDE SE LEE: "nació el veintisiete de diciembre de mil noveciento noventa y tres" DEBE LEERSE: "n.....