Este Tribunal observa que resulta procedente dicho ACUERDO CONCILIATORIO, tal y como lo establece el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, en interés del niño beneficiario y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 256 del ejusdem, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los niños, niñas y adolescente y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, y el ejercicio de todos derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral del niño antes mencionado. Notifíquese a la ABG. LUISA CENTENO, Defensora Pública en la Defensorìa Tercera, en materia de Protección, adscrita a la Unidad de Defensa Pública y al Fiscal Superior del estado Aragua, media.....