´DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-8041-06, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como LEGÍTIMA, toda vez que consta en las presentes actuaciones una orden de captura Nº 409-12 de fecha 13-09-2012. SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar de libertad de conformidad, de conformidad con el articulo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada (15) días ante la oficina de alguacilazgo y no acercarse a la víctima. TERCERO: Se fija audiencia de verificación de acuerdo reparatorio acordado en fecha 16-11-2006, para el día JUEVES (07) DE NOVIEMBRE DE 2024, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a la víctima. Es todo, se leyó y conforme.....