En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO ROMERO PALENCIA y LEMNIA CONSUELO BERIOSKA PEREZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.915.519 y V-9.435.504 respectivamente, en consecuencia, SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, efectuar la debida corrección en el Acta de Matrimonio Nro. 137, Folio Nª 274 año 2004, en el sentido de que donde dice ..."LEMNIA CONSUELO BERIOS PEREZ MENDEZ...", debe decir "...LEMNIA CONSUELO BERIOSKA PEREZ MENDEZ...".
Segundo: Ofíciese lo conducente al referido Registrador Civil del.....