Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado porel ciudadano NELSON JOSE GONZALEZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.366.986, contra la ciudadana MARIA GRAZIELLA COLICCHIO, de nacionalidad canadiense, mayor de edad,titular de la cédula de identidad Nro. E-81.962.168,en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado de compraventa del Setenta y Cinco por Ciento (75%) de los derechos y acciones que corresponden por haber sido adquiridos durante su matrimonio con el de cujus LIBORIO BELLOCCHIO NATILLI, quien en vida fuera de nacionalidad italiana, portador de la céd.....