PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los profesionales del derecho ABG. JOSÉ ELIBERTO PÉREZ, Y ABG. CARLOS JAVIER GONZALES CHACIN, en su carácter de defensores privados del ciudadano JOSÉ MANUEL CRESPO PALMA, titular de la cedula de identidad N° V-10.754.452; en contra de los Juzgados Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Control y Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua; todo ello de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoado por los ciudadanos abogados ABG. JOSÉ ELIBERTO PÉREZ, Y ABG. CARLOS JAVIER GONZALES CHACIN, en su carácter de defensores privados del ciudadano JOSÉ MANUEL CRESPO PALMA, titular de la cedula de identidad N° V-10.754.452, en contra de los Juzgados Segundo (2°) de Primera Instancia en fu.....