SE CONDENÓ al ciudadano EDGAR ANTONIO MORENO,; por la comisión de los delitos de Amenaza y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y 277 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Flor Eulices Natera; SEGUNDO: Se exime del pago de costas procesales a los condenados conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 272 ejusdem. TERCERO: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva que pesa sobre el condenado; ello hasta tanto se ejecute por el Tribunal correspondiente la sentencia condenatoria aquí explanada.