En cuanto a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se evidencia que nos encontramos en presencia que los penados fueron condenados a una pena que excede de tres (03) años, por lo que no podrán optar al mismo, según la parte final del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello, se ORDENA LA CAPTURA del ciudadano VELASQUEZ NARANJO ERNESTO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-17.044.213, y al ciudadano ASCANIO MARTINEZ JESUS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-16.732.532 y recluirlos en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en TOCORON, según el artículo 480 Ejusdem.