Este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos: los ciudadanos: MARIA FRANCISCA DIAZ PONCE, MARIA SALVADORA GUANDA DE MONTILLA, OMAR JOSE CHACON ANRA MORELLA DE PABLO y otros contra la empresa "ROJAS SERMAROCA, C.A.