Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se Decreta Primero: la Libertad Inmediata y sin restricciones de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, en virtud de que no consta en actas suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de los imputados de auto en el hecho delictivo que le imputa el Ministerio Público en este acto como es el OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 529 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: se acuerdan las copias solicitadas por l.....