Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano RODOLFO ANTONIO RANGEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.552.131, de este domicilio, contra su cónyuge ciudadana CORINA MATRGARITA ESCORCHE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.800.762, y de este domicilio, con base en la causales segunda (2°) y tercera (3º) del artículo 185 del Código Civil, es decir, "El abandono voluntario" y "los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común". SEGUNDO: CON LUGAR la reconvención propuesta por el la ciudadana CORINA MATRGARITA ESCORCHE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.800.76.....