Acto seguido, siendo las 12:30 del mediodía, y por señalamiento expreso de la parte actora este Tribunal de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara embargada ejecutivamente y la desposesión jurídica sobre la cantidad dineraria de Doscientos cuarenta y siete mil ciento veinticinco bolívares con dos céntimos (Bs.247.125, 02), ha debitarse de la cuenta corriente ya descrita. Embargada como ha sido ejecutivamente y declarada la desposesión jurídica de la cantidad dineraria de Doscientos cuarenta y siete mil ciento veinticinco bolívares con dos céntimos (Bs.247.125, 02), se ordena elaborar cheque de gerencia en los términos ya indicados, a la orden del tribunal comitente. En este estado siendo las 12:33 de la tarde, este tribunal le concede la palabra al apoderado actor, quien expone: "Por cuanto la cantidad dineraria embargada ejecutivamente en este acto cubre la totalidad del monto decretado por el tribunal comitente, solicito la devolución de la presen.....