por consiguiente esta rectora previo dialogo con el apoderado judicial de la parte actora, decide no celebrar la Audiencia Preliminar, en base a que el actor no espero el lapso de ley para interponer nuevamente la demanda, tal como esta establecido en la norma en comento. Se ordena el cierre y el archivo del expediente una vez transcurrido el lapso de ley para interponer los recursos a que hubiere lugar. Dándose por cerrado el acto a las 9:35 a.m. de hoy 28 de Noviembre de 2011.
LA JUEZ
MARIA ELERIDA RUIZ
PARTE ACTORA, PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
MILENE BRICEÑO