Así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la RECONVENCIÓN de partición y liquidación de la comunidad concubinaria, interpuesta por el abogado LUIS ALBERTO GONZÁLEZ REYES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano GIUSEPPE CINNIRELLA SERRA, en fecha 17 de octubre de 2011.
Dada la naturaleza del presente fallo, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la C.....