Vista la oposición formulada por la parte actora en cuanto a las pruebas documentales del escrito de promoción de pruebas del tercero interesado, mediante el cual rechaza, niega y contradice cada una de las pruebas aportadas, este Órgano Jurisdiccional declara IMPROCEDENTE la oposición planteada por cuanto las mismas no versan sobre la ilegalidad e impertinencia de las pruebas promovidas, y de seguidas pasa a pronunciarse sobre los escritos de promoción de pruebas presentados, por el tercero interesado, al respecto este Juzgado observa: En cuanto a los numerales Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo, mediante los cuales promueve pruebas documentales, este Juzgado las ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre los escritos de promoción de pruebas.....