Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Nulidad de Contrato de Opción Compra-Venta intentó el ciudadano JOSÉ RAMÓN LAZARO ANGULO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.091.767, en contra de CARMEN FLORENCIA PADILLA DE BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.862.642.- SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara nulo el contrato de opción de compra- venta, autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua en fecha 22 de mayo de 2009 quedando anotado bajo el N° 91, tomo 115 de los libros de Autenticaciones, suscrito entre La ciudadana CARMEN FLORENCIA PADILLA DE BARRIOS, en su carácter de apoderada del ciudadano, José Raf.....