Por consiguiente, siendo el cumplimiento del proceso necesario para el verdadero ejercicio del derecho a la defensa, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales, este Tribunal, a los fines de evitar el tratamiento de causas que contraríen el orden público, así como de garantizar y resguardar el debido proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra carta magna, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REPONE LA CAUSA al estado de librar boleta de citación a la empresa co-demandada EHDASSE SANAT CORPORATION a los fines de que comparezca a dar contestación a la presente demanda. Como consecuencia de ello; Primero: Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de lapso, se acuerda librar boleta de notificación a la parte actora y a la co-demandada Empresa de Producción Social CEMENTO CERRO AZUL C.A. Segundo: Vencido el lapso de empla.....