REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Noviembre de 2016
206° y 157°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el coapoderado judicial de la parte actora abogado CHOMBEN CHONG GALLARDO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.830 mediante la cual solicita se revoque el auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de Noviembre de 2016, el cual le exhorta a consignar los documentos que acreditan la propiedad de las acciones objeto de la partición. En ese sentido, esta Juzgadora observa que conforme al articulo 311 del Código de Procedimiento Civil, el lapso para que la parte pudiese pedir la revocatoria o reforma de dicho auto ha precluido, por cuanto se desprende de las actuaciones que conforman el expediente que desde la fecha que se dictó el auto in comento, hasta la fecha en que el diligenciante presentó su solicitud, transcurrieron los días .....