"PRIMERO: Fijaron la Manutención de sus hijos, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00) mensuales, que serán entregados en manos de la madre, los cuales serán incrementando en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo nacional; SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos eventuales las partes manifiestan que aportarán cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares el padre se encargara de los gastos del niño y la madre de los gastos de los niños. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulnera normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contraria al Interés Superior del Niño, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre d.....