DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITIR, de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 442, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ROMÁN ARTURO IBARRA DÍAZ, en su condición de apoderado judicial de la Institución Financiera REPUBLIC INTERNACIONAL BANK, N.V. (antes denominada Banco de Caracas N.V.); contra la decisión dictada en fecha 18 de agosto de 2.016, por el Juzgado Séptimo (07º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, decretó EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa iniciada por querella interpuesta por la sociedad mercantil REPUBLIC INTERNACIONAL BANK N.V., e.....