Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA COBRO DE SALARIOS CAIDOS, CESTA TICKET SOCIALISTA, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES, incoada por OSWALDO SEGUNDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.544.537, a través de sus apoderados judiciales ALFREDO BORSEGUI y CESAR GIRON PEREZ, Matricula de Inpreabogado Nros 258.886 y 231.914, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS ESPECIALES ALFA, C.A. Así se decide.