DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud por COBRO DE BOLIVARES formulada por el abogado: FREDDY REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 40.323; endosatario en procura de cobro del Ciudadano: LUIS ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-7.249.605, en contra del ciudadano: IGOR LEONARDO GUZMAN BOLIVAR; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.242.753
SEGUNDO: SE ORDENA, la desincorporación de la presente causa y su respectiva remisión al Archivo Judicial Regional en la oportunidad legal correspondiente
Publíquese y regístrese......