En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO intentada por la ciudadana LUISA MERCEDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.299.483, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.897, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN DIAZ DE LEOPARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.159.438 y de este domicilio contra el ciudadano LUIS AMADEO LEOPARDI WEKY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.297.103. SEGUNDO: Dada la naturaleza del caso, no hay condenatoria en costas.