Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de DESALOJO incoada por el Abogado ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.105, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARÍA FERNANDA ALVAREZ BRITO, según Sustitución de mandato conferido ante la Notaría Pública de la Ciudad de La Victoria Estado Aragua, de fecha 25 de enero de 2024, bajo el N° 45, Tomo 3, Folios 138 al 140, del Libro de Autenticaciones de dicha notaria; admitida la demanda en fecha 22 de Febrero del 2024. SEGUNDO: Se CONDENA en costas del proceso al demandante, de conformidad con lo estatuido en el artículo 274 del Código de Procedimiento.....