DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana DAMELY JESÚS CASTRO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.115.835, y los ciudadanos: ZORELY JOSEFINA DIAZ HERNANDEZ, MARYURY DEL VALLE DIAZ HERNANDEZ y YRAIRE JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.782.579, V-9.887.331, y V-12.477.234; respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante causante ANA MERCEDES HERNANDEZ, quien en vida portaba el número de cédula de identidad Nº V-2.516.034, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese.....